VILLALBA ARSENIO FRANCISCO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, con depósito de pago y exención de tasas, confirmando la validez del acuerdo y la declaración de costas en favor del actor. La sentencia homologatoria se ajusta a los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057, considerando que la conciliación no vulnera el orden público y que la parte demandada debe depositar los importes en cuenta bancaria del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Arsenio Francisco Villalba, y la demandada, Provincia Art S.A., alcanzaron un acuerdo conciliatorio en el expediente Nº27915 por accidente de trabajo. La Cámara de Trabajo N°3 de Quilmes, tras analizar la solicitud de homologación, consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses. La sentencia destaca que la homologación es procedente en virtud de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, y que las costas deben ser a cargo de la parte demandada. Además, se dispuso que la parte obligada al pago deba depositar el monto en una cuenta bancaria del actor, con la acreditación previa de la titularidad, suspendiendo el plazo para el pago hasta que ello ocurra. La decisión también eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia. La resolución fue votada por unanimidad, confirmando la validez del acuerdo y la homologación del mismo. Fundamentos principales: "La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes resulta procedente, dado que no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes. La existencia de acuerdo en materia laboral, homologado judicialmente, produce efectos de cosa juzgada, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La ley 27.348 establece que la parte obligada al pago debe depositar el monto acordado en una cuenta bancaria del beneficiario, y en este caso, se ha dispuesto la intimación a la parte actora para que denuncie y acredite la titularidad de dicha cuenta, suspendiendo el plazo de pago hasta su acreditación. La declaración de costas en favor de la parte actora y la exención del pago de la tasa de justicia en favor de la demandada refuerzan la decisión de homologar el acuerdo, en tanto que la misma se ajusta a los principios y reglas aplicables en la materia."
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