CORDERO MARIA BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ REGULACION DE HONORARIOS
La sentencia reconoce la procedencia del reclamo de honorarios por actuación profesional en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, regulando los honorarios en siete jus arancelarios, con costas a la parte demandada y un monto de $295.533. La decisión se basa en la acreditación del trabajo profesional y en la normativa vigente, concluyendo que la labor realizada fue acreditada y que la parte actora no percibió honorarios previos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, CORDERO MARIA BELEN, patrocinó a la Sra. CARDOZO DEBORA LIDIA VICTORIA en un expediente administrativo por enfermedad profesional, logrando que se declare el carácter laboral de la enfermedad y que las prestaciones en especie sean procedentes. La sentencia destaca que la labor profesional fue acreditada mediante la documentación y el expediente administrativo, sin constancia de pago previo de honorarios por parte de la demandada. La Cámara señala que, conforme a la normativa vigente, la letrada debe ser compensada por su trabajo, regulando los honorarios en siete jus arancelarios (valor de $42.219 por jus), equivalentes a $295.533, más aportes y IVA en caso de corresponder. La regulación incluye costas a cargo de la parte demandada, con un plazo de diez días para el pago. La decisión se fundamenta en que la actuación fue necesaria y acreditada, y en que la normativa aplicable regula expresamente los honorarios en estos trámites administrativos. Disidencia: La jueza Hidalgo expresa adhesión a la sentencia.
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