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CORDERO MARIA BELEN C/ PROVINCIA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara del Trabajo de Zárate Campana resolvió rechazar la regulación de honorarios solicitada por la letrada CORDERO MARIA BELEN, por considerar que su actividad fue oficiosa y no corresponde reconocer honorarios en este caso. La mayoría de los jueces sostiene que la actuación fue oficiosa, mientras que una jueza disidente argumenta que la actividad fue activa y que la letrada realizó presentaciones en el expediente administrativo.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Competencia administrativa Sentencia laboral Ley 27348 Resolucion srt 298/17 Ley 14967 Actividad oficiosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. CORDERO MARIA BELEN solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo SRT N° 473640/23, en representación de la Sra. GONZALEZ VALERIA YANET, en el marco de un reclamo por rechazo de contingencia. La demandada, PROVINCIA ART S.A, cuestionó la actividad profesional, argumentando que fue inoficiosa y que, por tanto, no corresponde reconocimiento de honorarios. La mayoría del tribunal sostuvo que no resultó oficiosa la actuación, ya que la letrada realizó presentaciones y gestiones pertinentes en el expediente, y que la actividad fue en defensa del derecho del trabajador, por lo que no debe reconocerse honorarios. La disidente consideró que la actividad fue inacción absoluta, sin realizar gestiones, y que la actuación fue del letrado en ejercicio de su función, por lo que debería procederse al pago de honorarios. La sentencia final fue por mayoría, rechazando la regulación de honorarios y imponiendo costas por su orden.

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