ITURREZ ADRIAN ALEJANDRO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara de Zárate-Campana confirmó la procedencia del reclamo del letrado por honorarios en trámite administrativo y reguló su monto en base a la Ley 14.967, considerando las labores realizadas y el acuerdo homologado por la Comisión Médica. La sentencia ordenó el pago por parte de la demandada y reguló honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por el Dr. Iturre z Adrián Alejandro, promovió reclamo por honorarios profesionales en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional por su intervención en el expediente SRT N°292878/22, relacionado con la valoración del daño y determinación de incapacidad del trabajador, Facundo Gonzalo Ovejero, tras un accidente laboral ocurrido el 19-5-2022. La Comisión Médica determinó un 9,32% de incapacidad física y homologó un acuerdo de indemnización de $1.808.957,62 el 26-7-2022. La demandada, Provincia A.R.T. S.A., contestó la demanda solicitando su rechazo y la imposición de costas. El tribunal valoró que la actuación del letrado fue acreditada en expediente administrativo, que la intervención fue en el marco del trámite legal y que correspondía regular sus honorarios conforme a la Ley 14.967 y la Res. 298/17 SRT, con un porcentaje del 10% del monto del acuerdo ($1.808.957,62). La sentencia reguló honorarios en la suma de $1.559.569,86, equivalente a 36,94 jus arancelarios, con aportes previsionales e IVA si corresponden, y ordenó su pago por la demandada. Además, impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios para los abogados en $295.533 cada uno por su labor en la causa, con adicionales. La decisión se fundamenta en que la labor fue extrajudicial, en trámite administrativo, y en el cumplimiento de la normativa vigente.
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