CORDERO MARIA BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ REGULACION DE HONORARIOS
La Cámara de Zárate Campana rechazó el reclamo de honorarios profesionales de la letrada Cordero Belen, argumentando que la actuación no fue oficiosa y que la Comisión Médica rechazó la contingencia, por lo que no corresponde regular honorarios.
Quién demanda: Dra. CORDERO MARIA BELEN, en representación del Sr. ALVAREZ LUCAS MANUEL, en un expediente administrativo de la Comisión Médica N° 31.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por tareas realizadas en el expediente administrativo, basándose en la ley 14967 y en la ley 27348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el pedido de honorarios de la letrada, considerando que su actuación no fue oficiosa y que la Comisión Médica rechazó la contingencia, por lo que no se le reconocen honorarios. La mayoría de los jueces sostuvo que no resulta de la actuación que la representación fuera oficiosa y que, en consecuencia, la regulación de honorarios no corresponde. La disidente consideró que la actuación fue oficiosa y que, dado que la Comisión rechazó la contingencia, los honorarios deben ser regulados. Fundamentos principales de la decisión: "Considero entonces, que toda actuación del letrado que desarrolló y llevó adelante el expediente administrativo es oficiosa, ya que sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar por la vía administrativa. Y como los letrados asumen obligaciones de medios y no de resultados, no se puede, según mi criterio, regular-o no-honorarios dependiendo de lo que decidió la Comisión Médica Jurisdiccional respecto de la existencia de un accidente o enfermedad profesional del trabajador." (Voto de la Dra. Mariana L. Lirusso) "En consecuencia, y de conformidad con lo prescripto en el art. 37, 2do. párrafo Res. SRT 298/17, considero que no habiendo resultado oficiosa la actuación profesional llevada a cabo por la letrada CORDERO MARIA BELEN, no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la misma, atento que no se ha reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada ante las Comisiones Médicas." (Voto de la Dra. Daniela S. Metta)
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