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GUERRA MARIA GABRIELA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Sentencia que declara procedente la demanda por accidente de trabajo y condena al Estado provincial al pago de indemnización de $720.414, con intereses y costas, tras evaluar la incapacidad y la constitucionalidad de las normas aplicadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Gabriela Guerra, demanda al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por un accidente laboral ocurrido el 10.04.2022, que le provocó una incapacidad del 6.30% por lumbociatalgia, y solicita una indemnización. La sentencia analiza la existencia del accidente, la relación causal, la incapacidad y la normativa aplicable, concluyendo que la accidente ocurrió en el ejercicio de la actividad laboral y que la ART debe pagar la indemnización. La Cámara rechaza los planteos de inconstitucionalidad respecto a las leyes y decretos, y confirma la cuantía de la indemnización, calculada en $720.414, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del conocimiento del daño, 10.04.2022. La sentencia también regula costas y honorarios, y rechaza la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por su vulneración de la jerarquía normativa y principios constitucionales. Fundamentos principales: "En materia de infortunios o contingencias provenientes del trabajo, tanto si el reclamo se formula con fundamento en la ley especial, como si se lo busca en la ley civil, o si se ha iniciado con anterioridad por la vía administrativa de las comisiones médicas o directamente en la vía judicial, las previsiones del art. 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales debe ser ratificada" (párrafo 2). "De acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, la indemnización por un infortunio laboral debe calcularse en función de la legislación vigente en el momento en que el trabajador toma conocimiento de su incapacidad y no puede modificarse por leyes posteriores" (párrafo 4). "El daño se acredita con la relación causal entre el evento y las lesiones, así como la incapacidad resultante. En el caso, se ha probado que la actora sufrió un hecho súbito y violento en cumplimiento de sus tareas, produciéndole una incapacidad del 6.30%", (párrafo 5). "El monto de la indemnización se determina aplicando la fórmula del art. 14 inc. 2.a. ley 24.557, ajustado por los factores de ponderación y actualizado con el índice RIPTE, resultando en $720.414". (párrafo 7). "Respecto a la constitucionalidad del DNU 669/19, se concluye que viola la

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