BLANCO EDUARDO MARTIN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia reconoce la responsabilidad de la ART por accidente in itinere y fija la indemnización en $336.288, rechazando patologías psiquicas. La Cámara confirmó la decisión, fundamentada en la ley vigente y en la prueba colectada, con valoración de constitucionalidad del DNU 669/19 y aplicación del interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Eduardo Martín Blanco, demanda a Prevención A.R.T. S.A. buscando una indemnización por accidente laboral ocurrido en trayecto, con lesiones físicas y psíquicas.
- La demandada reconoce la relación laboral, la cobertura de prestaciones y la emisión de alta médica sin incapacidad, pero impugna la liquidación y plantea cuestionamientos constitucionales respecto a la ley 24.557 y el DNU 669/19.
- El tribunal concluye que la relación laboral y el accidente están acreditados, que la incapacidad física del 5% en tobillo izquierdo debe ser indemnizada, y que las patologías psíquicas no generan incapacidad permanente. La indemnización se calcula en $336.288, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación desde la fecha del siniestro.
- El tribunal rechaza los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 por ser inconstitucional y no aplicable, y confirma la constitucionalidad de la ley 24.557 y sus modificatorias.
- Además, fija los honorarios y costas en favor de las partes, y ordena su pago mediante transferencia bancaria.
- La decisión se fundamenta en la normativa vigente, doctrina constitucional, y en el análisis de la prueba producida, con énfasis en la responsabilidad de la ART y en la protección constitucional del trabajador.
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