ASUNCION MARIEL NOEMI C/ ASUNCION MARCIA GILDA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, con pago de $1.800.000, es procedente y ajustada a derecho, tras considerar la capacidad de las partes, la justa composición de intereses y el cumplimiento del principio protectorio del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, ASUNCION MARIEL NOEMI, demanda a la demandada, ASUNCION MARCIA GILDA, buscando la homologación de un acuerdo conciliatorio para finalizar la relación laboral.
- El tribunal analizó que las partes alcanzaron un acuerdo y que la suma de $1.800.000 representa una justa composición de los intereses litigiosos, siendo ajustada a derecho, considerando la capacidad de contratar y el asesoramiento letrado.
- Los jueces sostuvieron que la homologación del acuerdo es procedente, dado que cumple con los requisitos legales y los principios protectores del derecho laboral, y que la suma ofrecida responde a los rubros reclamados.
- Se destacó que la ley 15.057 y el art. 30 de la ley 15.057 establecen que los acuerdos conciliatorios homologados deben ajustarse a la justicia en la composición de intereses.
- La sentencia homologó el acuerdo, estableciendo el pago de $1.800.000 en un único pago en cinco días, la homologación del desistimiento de ciertos rubros, las costas a cargo de la demandada y la regulación de honorarios.
- La resolución concluyó que la homologación es ajustada a derecho, garantizando la protección del trabajador y la validez del acuerdo, con las formalidades y garantías correspondientes.
- Se remarca que en caso de incumplimiento, el actor podrá ejecutar el acuerdo conforme a la legislación laboral vigente.
- La sentencia fue suscripta y registrada en la ciudad de Junín, con firma digital y en presencia del actuario.
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