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LEMBO LILIAN GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

La Cámara ordenó al IPS que cumpla con la reajuste de la beneficio jubilatorio de Lilian Lembo, confirmando la procedencia de la medida cautelar autosatisfactiva ante la vulneración del derecho reconocido y la urgencia del caso.

Danos patrimoniales Proceso administrativo Derecho previsional Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Tutela anticipada Derecho alimentario Medida cautelar autosatisfactiva Incumplimiento administrativo Inmediatez

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Lilian Graciela Lembo demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por el incumplimiento de una resolución que ordenaba reajustar su haber jubilatorio. La resolución N° RESO-2025-8077-GDEBA-IPS, dictada en marzo de 2025, reconoce y otorga el beneficio, pero no fue efectivizada en más de un año. La actora argumenta que esta demora le causa un daño patrimonial y vulnera un derecho adquirido, además de que la situación de urgencia se agrava por la carácter alimentario de los haberes. La Cámara considera que se cumplen los presupuestos para la concesión de la medida cautelar autosatisfactiva, dado que la resolución administrativa es firme y notificada, y que existe un riesgo en la demora por la naturaleza alimentaria del derecho. La Fiscalía de Estado cuestionó la vía, pero la Cámara sostiene que la medida en este caso es adecuada por la naturaleza del reclamo y la inmediatez requerida. La sentencia ordena al IPS que en cinco días reajuste el beneficio jubilatorio conforme a la resolución, eximiendo de contracautela a la actora, y condena en costas a la demandada.

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