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MACHALEC JORGE GUILLERMO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al Instituto de Previsión Social que en 15 días se pronuncie sobre un reclamo administrativo, tras comprobar la mora en el trámite y vulneración del derecho a una respuesta oportuna y fundada. La decisión se fundamenta en la normativa de procedimiento administrativo y principios constitucionales y legales.

Garantias constitucionales Procedimiento administrativo Reclamacion administrativa Administracion publica Amparo por mora Sentencia judicial Buenos aires. Derecho a la respuesta Inaccion administrativa Plazos obligatorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Guillermo Machalec, interpone acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, solicitando que se ordene pronunciarse en 15 días respecto de una presentación administrativa del 09/08/24. La parte demandada no emitió respuesta dentro del plazo legal, vulnerando los principios de celeridad y debido proceso. La sentencia destaca que el proceso especial del art. 76 del CCA busca determinar si existió mora en la administración, y que en este caso, el informe acompañado evidencia que el plazo legal se encuentra vencido sin justificación. La ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece que los plazos son obligatorios y que su incumplimiento genera responsabilidad administrativa. El tribunal concluye que la demora es ilegítima y que la administración debe responder en el plazo de 15 días, condenando en consecuencia. La sentencia recuerda que la inacción administrativa viola garantías constitucionales y el derecho a obtener una decisión fundada y oportuna. Se imponen costas a la demandada y se regula honorarios profesionales.

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