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MELANO NELIDA PAULINA Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años laborados. La Cámara hizo lugar a la demanda y consideró inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, estableciendo que las modificaciones legislativas implicaron una vulneración de derechos constitucionales, en particular del principio de progresividad y de igualdad.

Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Derecho laboral Igualdad Derechos adquiridos Constitucionalidad Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, MELANO NELIDA PAULINA, en representación de VADURRO MIGUEL, demanda al FISCO de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social solicitando el reconocimiento de su derecho a que se liquide en un 3% la bonificación por antigüedad respecto de todos los años de servicios prestados. La parte actora argumenta que las leyes 11.739, 11.905, y las normas posteriores, además del decreto 240/96, vulneran derechos constitucionales de igualdad, propiedad y progresividad, ya que implicaron una reducción sustancial y prolongada del porcentaje de la bonificación, que en 1996 era del 3%, y que actualmente se paga en menor cuantía o no se abona. La defensa fiscal sostiene que las modificaciones legislativas son constitucionales, ya que no se trata de una supresión de derechos adquiridos, sino de una modificación normativa para el futuro, que no vulnera la igualdad ni el principio de progresividad, y que las reducciones fueron razonables y justificadas por la normativa constitucional y jurisprudencial. La sentencia analiza la constitucionalidad de las leyes y el decreto, concluyendo que las mismas implicaron una disminución de salarios que vulnera el principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos, ya que las reducciones se extendieron por más de 9 años y sin declaración de emergencia. Además, la sentencia desestima la prescripción alegada por la defensa, por tratarse de un hecho continuado en el tiempo, y reconoce el derecho de la actora a que se le liquide la bonificación en un 3% para todos los años laborados, con intereses y actualización. La decisión también condena a la demandada al pago de costas y regula los honorarios.

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