RISSO CLAUDIO JESUS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires fue acogida y se condenó a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, por incumplimiento en resolver un trámite administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Claudio Jesús Risso, promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto a una presentación realizada el 20-11-2024 en el expediente administrativo 021557-673992-0-24-000, ante la falta de respuesta del organismo. La Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la demanda, pero el juez consideró que la normativa administrativa vigente, en particular el decreto-ley nº 7.647/70 y el artículo 76 del CCA, establece claramente que la finalidad del proceso es determinar si existió mora en la administración. El tribunal evaluó que el plazo fijado por la ley para que la administración resuelva había sido vencido, y que la demora en la respuesta constituyó incumplimiento de los plazos administrativos obligatorios. Además, el incumplimiento de pronunciarse en tiempo afecta el derecho de defensa y viola el principio del debido proceso. En consecuencia, se hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad demandada a emitir resolución en 15 días respecto a la trámite administrativo mencionado. Se impusieron las costas a la parte vencida, y se reguló los honorarios profesionales. La sentencia destaca que la finalidad del proceso de amparo por mora es asegurar la celeridad en la resolución administrativa, sin analizar en esta instancia el fondo del pedido del actor. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido, y ello constituye una conducta morosa que vulnera los principios del debido proceso y el derecho a una respuesta oportuna y fundada." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna." "Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto del trámite administrativo en cuestión."
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