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FRACARO FLAVIA MARIEL Y OTRO/A C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara hace lugar a la demanda por reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad en su totalidad, confirmando la constitucionalidad de la norma en el caso de la actora, por considerar que las modificaciones legislativas implicaron una vulneración del principio de progresividad y la igualdad, y que las reducciones salariales fueron ilegítimas.


- Quien demanda (actores): Flavia Mariel y Raúl Alejandro Báez

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Bonaerense de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados con retroactividad, declarando la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que hayan establecido porcentajes inferiores o la eliminación del porcentaje, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho en su totalidad, y condenando a la demandada a pagar las sumas con intereses, por considerar que las modificaciones legislativas implicaron una reducción salarial ilegítima y vulneraron derechos constitucionales, en particular el principio de progresividad y la igualdad. La sentencia fundamenta que las normas impugnadas, en especial las leyes 11.739, 11.905, y el decreto 240/96, generaron una disminución de haberes que no fue temporal ni justificada por circunstancias excepcionales, y que las mismas vulneraron la garantía constitucional de intangibilidad patrimonial y el principio de igualdad. La sentencia también toma en cuenta la protección constitucional del principio de progresividad en materia laboral y la inconstitucionalidad de asimilar dependientes del Poder Judicial sin considerar su cualidad específica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La norma 11.739 del 1996 suspendió el cómputo de antigüedad y la bonificación en ese período, y posteriormente, las leyes sucesivas establecieron porcentajes inferiores (1%) o la eliminación total, hasta la revalorización en 2005 a un 2%, y luego el regreso al 3% en 2006. La jurisprudencia y doctrina citadas sustentan que las medidas que implican una disminución de derechos adquiridos, en particular en materia salarial, deben ser temporales, excepcionales, y no afectar derechos de carácter definitivo o consolidado, lo que no se cumple en el caso. La reducción salarial no fue temporal ni justificada por situaciones de emergencia, además de que las mismas se prolongaron por más de nueve años, lo que vulnera el principio de progresividad y la protección constitucional de los derechos laborales. La diferencia de trato en las normas reglamentarias, que excluyen a los magistrados de la aplicación

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