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ALFONZO OSCAR MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió una demanda por el pago de días de licencia anual no usufructuados (LANU) no reconocidos por el organismo demandado. La Cámara hizo lugar a la pretensión y declaró inconstitucionales ciertos artículos del decreto 387/2023, ordenando el pago de las sumas devengadas, con intereses, y confirmó el derecho del actor a percibir las LANU no abonadas. La decisión se fundamenta en que la normativa reglamentaria viola principios constitucionales y derechos adquiridos, y en que la prueba acreditó las solicitudes y denegatorias administrativas correspondientes.

Inconstitucionalidad Derecho laboral Derechos adquiridos Proteccion constitucional Derechos del trabajador Reglamentacion Jurisprudencia scba Licencia anual no gozada Interes remuneratorio Inconstitucionalidad del decreto 387/2023

Quién demanda: ALFONZO OSCAR MARCELO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE SEGURIDAD

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de días de licencia anual no usufructuados (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la pretensión, se declaró la inconstitucionalidad de artículos del decreto 387/2023, y se ordenó el pago de las sumas adeudadas con intereses desde el devengamiento hasta la fecha de liquidación actual Fundamentos principales de la decisión:
- La prueba documental demuestra que el actor solicitó el pago de LANU y que la autoridad administrativa no liquidó la totalidad acumulada, pese a las solicitudes reiteradas y las denegatorias por razones de servicio.
- La normativa aplicable, en particular la ley 13.982 y el decreto 1050/09, reconoce el derecho a la licencia anual con goce de haberes y establece la obligación de liquidar la LANU no usufructuada al cese.
- La modificación normativa introducida por el decreto 387/2023, que limita la transferencia de días no gozados, viola principios constitucionales de irrenunciabilidad, igualdad, y protección del derecho al descanso, además de contravenir tratados internacionales como la OIT.
- La interpretación de la normativa reglamentaria y su aplicación retroactiva resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales y convencionales, en particular el derecho al descanso y vacaciones pagadas.
- La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia respalda el reconocimiento del derecho a la LANU no gozadas, en especial cuando existen solicitudes administrativas pendientes o denegadas por motivos de servicio.
- Se reconocen intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada suma hasta la liquidación actual, y la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde entonces.

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