FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NDA GROUP SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución de pago contra NDA GROUP S.A por deuda fiscal de $273.283,50, confirmando la procedencia del apremio y estableciendo las condiciones para el cobro y costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra NDA GROUP S.A por un capital de $273.283,50, más intereses desde la interposición de la demanda. El tribunal resolvió ordenar la ejecución y disponer que NDA GROUP S.A pague la suma reclamanda, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde el 13/02/2025 y hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la parte vencida, NDA GROUP S.A, y se dispuso que su domicilio procesal fuera constituido en los estrados del juzgado. La resolución se fundamenta en que el demandado no opuso excepciones dentro del plazo legal y que el derecho había quedado perdido por falta de ejercicio. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: ... que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NDA GROUP S.A haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($273.283,50)... se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, -día 13-02/25 y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado... tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
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