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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NDA GROUP SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución de pago contra NDA GROUP S.A por deuda fiscal de $273.283,50, confirmando la procedencia del apremio y estableciendo las condiciones para el cobro y costas procesales.

Intereses Costas Ejecucion Ejecucion fiscal Proceso judicial Apremio Deuda tributaria C.p.c.c. Ley 13.406 Nda group s.a

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra NDA GROUP S.A por un capital de $273.283,50, más intereses desde la interposición de la demanda. El tribunal resolvió ordenar la ejecución y disponer que NDA GROUP S.A pague la suma reclamanda, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde el 13/02/2025 y hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la parte vencida, NDA GROUP S.A, y se dispuso que su domicilio procesal fuera constituido en los estrados del juzgado. La resolución se fundamenta en que el demandado no opuso excepciones dentro del plazo legal y que el derecho había quedado perdido por falta de ejercicio. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: ... que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NDA GROUP S.A haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($273.283,50)... se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, -día 13-02/25 y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado... tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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