GUZMAN VILMA GLADYS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE L A PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia que reconoce el derecho de la actora a la bonificación por antigüedad del 3% y declara inconstitucionales varias normas que redujeron o suspendieron dicho beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Vilma Guzmán, demanda por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% en su remuneración, alegando inconstitucionalidad de normas que la redujeron o suspendieron, incluyendo leyes y decretos desde 1996 a 2005. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de esas normas, ordenando al IPS readecuar su haber y pagar diferencias desde la prescripción bienal. La Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación, solicitando el rechazo de la demanda por prescripción y valor actual de los haberes, pero la Cámara confirma la decisión de primera instancia.
Fundamentos principales:
- La normativa impugnada, que redujo o suspendió la bonificación por antigüedad, no se dictó en el marco de una emergencia, por lo que no cumple con los requisitos constitucionales y legales para limitar derechos adquiridos.
- La reducción del porcentaje de bonificación en años posteriores a 1995 constituye un retroceso en la protección de derechos laborales, vulnerando los principios de progresividad y no regresividad previstos en la Constitución Provincial e internacionales.
- La excepción de los magistrados y ciertos funcionarios del Poder Judicial, por garantía de intangibilidad, justifica tratamientos diferenciados, pero no exime de inconstitucionalidad a las normas que disminuyeron la bonificación para el resto del personal.
- La prescripción de las diferencias devengadas antes de 12/08/2019 corresponde al plazo de 10 años, y las diferencias posteriores al 12/08/2022 deben abonarse por la vía de la readecuación del haber.
- La actualización del monto adeudado debe hacerse conforme al IPC y con interés del 6% anual desde el devengamiento.
La sentencia ordena readecuar los haberes, pagar diferencias, declarar la inconstitucionalidad de las normas restrictivas, y costas a la demandada.
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