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SANCHEZ JOSÉ LUIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSI S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - PREVISION

La sentencia declara procedente la demanda de José Luis Sánchez para que se reconozca el derecho a incrementar su haber jubilatorio incorporando servicios simultáneos de carrera docente, en virtud del análisis de la normativa previsional y principios constitucionales y federales. La Cámara confirma la resolución de primera instancia.

Jubilacion Derecho previsional Constitucionalidad Accion declarativa de certeza Servicios simultaneos Interpretacion de leyes Buenos aires Ley 13.236 Principios protectores Decreto ley 9650/80

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Luis Sánchez, demanda a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se declare su derecho a que se incorpore a su haber jubilatorio los servicios prestados en forma simultánea en el Ministerio de Seguridad y como docente, en reconocimiento del artículo 47 del Decreto Ley 9650/80 y la interpretación favorable del artículo 54 de la Ley 13.236. La Cámara analiza la legitimidad de la vía, concluyendo que la pretensión tiene carácter preventivo y que la cuestión puede resolverse mediante la acción declarativa de certeza. La normativa aplicable, incluyendo el régimen supletorio del Decreto Ley 9650/80, permite el cómputo de servicios en casos de simultaneidad, en concordancia con principios protectores, constitucionales y doctrinas jurisprudenciales. La sentencia destaca que la interpretación en favor del derecho del afiliado evita violaciones a principios de irrenunciabilidad, progresividad y protección integral de los derechos previsionales, y que la interpretación restrictiva sería contraria a los fines protectores de la ley y las garantías constitucionales, incluyendo la garantía de acceso a la jurisdicción. En consecuencia, se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a la incorporación de servicios docentes en su jubilación y condenando en costas a la demandada. Los honorarios del letrado se regulan en 25 jus Ley 14.967, con el adicional del 10% de aporte previsional.

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