FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HARAS ORILLA DEL MONTE S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución de pago contra HARAS ORILLA DEL MONTE S.A por un monto de $1.208.318,50, más intereses desde la interposición de la demanda, confirmando la validez del proceso ejecutivo y la procedencia de la cobranza, debido a la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra HARAS ORILLA DEL MONTE S.A, en virtud de una deuda tributaria. El demandado fue intimado de pago en su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que oponga excepciones dentro del plazo legal. La autoridad judicial dispuso mandar llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone el monto total reclamado, que asciende a $1.208.318,50, más intereses desde la fecha de la demanda, conforme a lo establecido en la ley 13.406 y el Código Fiscal. Se impusieron las costas a la parte vencida, difiriendo la regulación de honorarios. Se dispuso también la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado, por estar debidamente notificado del apercibimiento. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: ... dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HARAS ORILLA DEL MONTE S.A haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 50/100 CENTAVOS ($ 1.208.318,50)..." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13.406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18--02/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
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