JURADO ANA MARIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUEOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicio, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron ese porcentaje, y ordena su pago con intereses y costas.
- Quién demanda: JURADO ANA MARIA
¿A quién se demanda?
Dirección General De Cultura Y Educación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir en un 3% la bonificación por antigüedad para todos los años laborados, y la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se reconoce el derecho de la actora a la bonificación en el porcentaje del 3%, y se ordena su liquidación y pago retroactivo, con intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analiza las leyes 11.739, 11.905, y sus similares, y el decreto 240/96, que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad. Resalta que dichas medidas implicaron una reducción de haberes, en especial porque excluyeron a los magistrados por la garantía constitucional de intangibilidad salarial. Se argumenta que las modificaciones, lejos de ser temporales o excepcionales, se mantuvieron por años, vulnerando el principio de progresividad y la protección constitucional de los derechos adquiridos. Se cita que la disminución en la bonificación en 2005 de un 3% a un 1% y su posterior reducción a 2% en 2006, constituyen retroceso respecto a derechos constitucionales y convencionales. La jurisprudencia nacional y provincial, así como doctrina, sostienen que las medidas regresivas en derechos laborales deben ser justificadas por situaciones de emergencia, lo cual no ocurrió. Además, se determina que la acción no está prescripta, dado que el hecho de la reducción fue continuo y que la acción puede ejercerse aún. Finalmente, se ordena el pago de las sumas adeudadas, con intereses desde el devengamiento, y las costas a la demandada.
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