ROSALES JAVIER ELOY C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje, y ordena su pago con intereses desde la interposición de la demanda.
- Quién demanda: Rosales Javier Eloy
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados, por la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que la redujeron o eliminaron.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se reconoce el derecho del actor a la liquidación y pago retroactivo del porcentaje de bonificación por antigüedad del 3% o el que corresponda, por todos los años de servicios, con costas a la demandada y con intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia fundamenta que las normas impugnadas, leyes 11.739, 11.905, sus similares y decreto 240/96, son inconstitucionales por violar derechos constitucionales y principios como el de progresividad y igualdad, además de que las reducciones salariales no cumplen con los requisitos constitucionales para ser válidas, dado que se extendieron por más de nueve años y afectan derechos adquiridos. La sentencia también rechaza la excepción de prescripción y destaca que la acción es continuada y exigible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron la bonificación por antigüedad, por violar derechos constitucionales de igualdad y propiedad, y por constituir un retroceso en derechos adquiridos. Se argumenta que las medidas no cumplen con los requisitos de excepción de emergencia o temporariedad, y que la protección constitucional del principio de progresividad impide ajustes regresivos en derechos laborales. La jurisprudencia citada respalda que las reducciones salariales prolongadas y sin justificación constitucional son inválidas. Además, la acción no está prescripta, ya que se trata de un hecho continuado, y la sentencia ordena el pago con intereses y actualización conforme a doctrina local.
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