SANCHEZ MARINA VERONICA Y OTRO/A C/ LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.I. DE MICRO-OMNIBUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La responsabilidad civil por daños ocasionados en accidente de tránsito y la cuantificación de indemnizaciones en virtud de la responsabilidad objetiva y normativa de seguros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada y aseguradora al pago de suma indemnizatoria, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 05/01/2023 en el colectivo línea 180, en el que resultaron lesionadas tras embestir una motocicleta y frenar brusca. La sentencia de primera instancia concluyó que la empresa de transporte y su aseguradora son civilmente responsables por la responsabilidad objetiva del hecho, acreditando las lesiones y secuelas físicas y psíquicas de ambas actoras. La prueba pericial médica y psicológica aportada, junto con la prueba documental, fundamentaron la existencia del daño, incapacidad parcial y permanente, daño moral, daño psicológico y gastos de tratamiento, que fueron evaluados en las sumas correspondientes. La responsabilidad de la aseguradora se limitó a los límites del contrato de seguro, en concordancia con la normativa aplicable y las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, incluyendo la franquicia y límites de cobertura. La Cámara sostuvo que la responsabilidad del transporte y su aseguradora se ajusta a la normativa del Código Civil y Comercial, y que la actualización de los montos indemnizatorios debe efectuarse con base en los valores vigentes al momento del pago, no en los históricos. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y la aplicación del art. 730 del CCCN, confirmando la condena en todos sus términos. Se establecieron intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, y las costas a cargo de los vencidos.
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