SZWAJCER MIGUEL ESTEBAN C/ CONSORCIO PROP. CALLE GRAL. PAZ 33 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara Civil de Avellaneda ratifica la condena al consorcio por daños y perjuicios derivados de trabajos deficientes en la reparación de cañerías, estableciendo responsabilidad y monto indemnizatorio de $5.943.219,69, por daños materiales y daño moral, con intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M.E. S., demandó al Consorcio de Propietarios General Paz Nº por daños y perjuicios ocasionados en su unidad funcional tras trabajos de reparación de cañerías realizados por un plomero enviado por el consorcio, que resultaron en filtraciones, humedad, deterioro de paredes, afectaciones eléctricas y molestias. La sentencia de primera instancia consideró probado que la deficiente tarea del plomero fue la causa directa de los daños, corroborado por informes periciales y fotografías. Se valoró que los daños en la propiedad, incluyendo daños estructurales, humedades y perjuicios estéticos, ameritaban una reparación integral que fue presupuestada en $3.443.219,69, además de una compensación por daño moral de $2.500.000, totalizando $5.943.219,69 con intereses desde la mora del 24/02/2023. La sentencia también impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales: "En atención a los términos en que ha quedado trabada la litis, la legitimación del actor no se encuentra cuestionada [...] La pericia realizada por el perito arquitecto confirmó la existencia de importantes daños en espacios del inmueble, destacando que las filtraciones y humedad provinieron de las conexiones sanitarias defectuosas, ocasionando deterioro progresivo en las paredes, afectaciones eléctricas y daños estéticos. La causa de los daños fue atribuida a la deficiente tarea del plomero enviado por el consorcio, cuya responsabilidad resulta del artículo 1.753 del C.C. y C." "Los daños materiales han sido valorados en la suma de $3.443.219,69, monto que resulta coherente con las tareas de reparación necesarias y los presupuestos presentados, sin que exista impugnación alguna a este respecto." "En relación al daño moral, se estima una suma de $2.500.000, en virtud del impacto anímico, las molestias, los perjuicios en la calidad de vida y las dificultades respiratorias que la actora y su esposa soportan, considerando las circunstancias objetivas del caso." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al consorcio a pagar la suma total de $5.943.219,69, con intereses desde la mora, y las costas a la vencida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: