Logo

SZWAJCER MIGUEL ESTEBAN C/ CONSORCIO PROP. CALLE GRAL. PAZ 33 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La Cámara Civil de Avellaneda ratifica la condena al consorcio por daños y perjuicios derivados de trabajos deficientes en la reparación de cañerías, estableciendo responsabilidad y monto indemnizatorio de $5.943.219,69, por daños materiales y daño moral, con intereses desde la mora.

Dano moral Reparacion integral Responsabilidad civil Indemnizacion Pericia Danos materiales Filtraciones Consorcio Humedad Trabajos deficientes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, M.E. S., demandó al Consorcio de Propietarios General Paz Nº por daños y perjuicios ocasionados en su unidad funcional tras trabajos de reparación de cañerías realizados por un plomero enviado por el consorcio, que resultaron en filtraciones, humedad, deterioro de paredes, afectaciones eléctricas y molestias. La sentencia de primera instancia consideró probado que la deficiente tarea del plomero fue la causa directa de los daños, corroborado por informes periciales y fotografías. Se valoró que los daños en la propiedad, incluyendo daños estructurales, humedades y perjuicios estéticos, ameritaban una reparación integral que fue presupuestada en $3.443.219,69, además de una compensación por daño moral de $2.500.000, totalizando $5.943.219,69 con intereses desde la mora del 24/02/2023. La sentencia también impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales: "En atención a los términos en que ha quedado trabada la litis, la legitimación del actor no se encuentra cuestionada [...] La pericia realizada por el perito arquitecto confirmó la existencia de importantes daños en espacios del inmueble, destacando que las filtraciones y humedad provinieron de las conexiones sanitarias defectuosas, ocasionando deterioro progresivo en las paredes, afectaciones eléctricas y daños estéticos. La causa de los daños fue atribuida a la deficiente tarea del plomero enviado por el consorcio, cuya responsabilidad resulta del artículo 1.753 del C.C. y C." "Los daños materiales han sido valorados en la suma de $3.443.219,69, monto que resulta coherente con las tareas de reparación necesarias y los presupuestos presentados, sin que exista impugnación alguna a este respecto." "En relación al daño moral, se estima una suma de $2.500.000, en virtud del impacto anímico, las molestias, los perjuicios en la calidad de vida y las dificultades respiratorias que la actora y su esposa soportan, considerando las circunstancias objetivas del caso." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al consorcio a pagar la suma total de $5.943.219,69, con intereses desde la mora, y las costas a la vencida."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar