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OTERO NATALIA YISELA C/ CARBUS VIAJES S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) CAUSA DIGITAL

La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa de transporte y su aseguradora fue rechazada, ya que no se acreditó la responsabilidad del demandado en el hecho. La prueba rendida no fue suficiente para establecer la existencia del daño ni el nexo causal. La sentencia fundamenta que la carga de la prueba recae en la actora y que no se logró demostrar la relación causal entre la maniobra del colectivo y las lesiones sufridas por la actora. La pericia técnica no aportó datos concluyentes y las pruebas informativas no acreditaron el hecho. La responsabilidad objetiva del dueño y guardián de la cosa riesgosa (el colectivo) no se configura sin prueba suficiente del hecho dañoso.

Responsabilidad objetiva Carga de la prueba Prueba pericial Rechazo de demanda Prueba insuficiente Danos por accidente de transito Responsabilidad del demandado Dano no acreditado Responsabilidad de dueno y guardian Responsabilidad en hechos de riesgo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Natalia Yisela Otero, demanda por daños y perjuicios a Carbus Viajes SRL y cita en garantía a Mutual Rivadavia tras sufrir lesiones en un accidente ocurrido el 21 de noviembre de 2019 en Ruta Provincial 36, cuando fue embestida por un colectivo. La demandante busca que se reconozcan los daños y una indemnización, alegando maniobra imprudente del transporte. La aseguradora negó los hechos y sostuvo que las lesiones y daños en el vehículo no están probados y que la víctima no usaba casco ni tenía licencia habilitante. La prueba pericial no pudo determinar el modo de embestimiento ni acreditar la responsabilidad del demandado. La jueza concluyó que no se probó la relación causal entre el hecho y los daños alegados, por lo que rechazó la demanda en su totalidad. La prueba rendida fue insuficiente para acreditar el daño y la responsabilidad del demandado, en virtud de la carga de la prueba y la falta de elementos concluyentes. La sentencia destaca que la responsabilidad por el riesgo de las cosas requiere prueba fehaciente del hecho dañoso, lo cual no se logró en este caso, por lo que se impone el rechazo de la demanda y las costas a la actora.

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