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S., N. R. C/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE ENTRE RIOS Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS (CIVIL)

La Cámara de Entre Ríos revoca parcialmente la condena al Estado Provincial en un caso de daños por accidente en un establecimiento educativo, y confirma la responsabilidad del Consejo General de Educación en daños a una menor, limitando la responsabilidad del I.A.P.S. al monto asegurado.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad del estado Accidente escolar Responsabilidad civil extracontractual Dano fisico y psiquico Danos en establecimiento educativo Uso de objetos peligrosos Responsabilidad del c.g.e. Responsabilidad del i.a.p.s. Reglas de control y prevencion


- Quién demanda: Padres de la menor N. R. S.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Entre Ríos, Consejo General de Educación, y I.A.P.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños físicos, psíquicos, morales y estéticos derivados de un accidente en un establecimiento educativo estatal que provocó la amputación del dedo de la menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del Estado Provincial, revocando la condena en su contra, confirmó la responsabilidad del C.G.E. y limitó la responsabilidad del I.A.P.S. a los límites del contrato de seguros, y rechazó el recurso del C.G.E. en cuanto a los montos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad del C.G.E. surge de su deber de organizar y prestar un servicio educativo sin riesgos para los alumnos, siendo responsable objetiva y directamente por la omisión en el control de uso de objetos peligrosos como anillos, que resultaron en un daño previsible y evitables. La ley 9.330 y la jurisprudencia jurisprudencial argentina, incluyendo los fallos de la Corte Suprema, confirman que la responsabilidad de los establecimientos públicos en accidentes de menores, en casos de uso de objetos peligrosos, es objetiva y derivada del ejercicio del poder de control y vigilancia. La experiencia normativa y doctrinal evidencia que la prohibición del uso de anillos en ámbitos escolares es una medida lógica y eficaz para prevenir daños similares, considerando además que la responsabilidad estatal en estos casos no requiere prueba de culpa, sino la acreditación del daño, su relación causal y la falta de eximente. La responsabilidad del Estado Provincial se limita por la ley 10.636 y por los límites del contrato de seguro del I.A.P.S., sin que la existencia del interés superior del niño modifique la responsabilidad objetiva del establecimiento en estos casos."

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