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CREDIL SRL C/ BESOZZI MARIA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO -DIGITAL-

La sentencia de primera instancia confirma la ejecución del pagaré y el mutuo, estableciendo los montos, intereses y costas, y desestimando la actualización monetaria solicitada. La jueza validó los intereses pactados y aplicó las normas de protección al consumidor, rechazando la actualización monetaria por ley vigente.

Costas Actualizacion monetaria Relacion de consumo Mora Pagare Ejecutivo Ley 25561 Ley 24.240 Intereses pactados

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, CREDIL SRL, demanda a María Alejandra Besozzi por el cobro de un capital de $100.000, documentado mediante un pagaré y un contrato de mutuo, incluyendo intereses, punitorios y gastos. La magistrada analiza la relación de consumo, señalando que el vínculo está regulado por la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial, por lo que se aplican las normativas de orden público en protección del consumidor. La sentencia destaca que el pagaré fue librado con vencimiento a fecha cierta y que los intereses pactados son adecuados, siempre que no superen el doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La jueza establece que los intereses compensatorios se calculan desde la fecha del libramiento y que los punitorios y moratorios desde la fecha de mora. Además, rechaza la actualización monetaria por ley 25561, que prohíbe dicha indexación desde 1991. Finalmente, condena en costas a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios. La apelación no modifica el resultado y la sentencia se mantiene en todos sus términos.

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