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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO C/ SUCESORES DE CASAS JUAN CARLOS Y BOGAO ALICIA HERMINIA S/ APREMIO

La sentencia confirma parcialmente la defensa del plazo de prescripción y ordena el pago de la deuda, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y prescripción de los ejecutados. La resolución sostiene que la ejecución fiscal no admite discusión sobre el origen del crédito, solo sobre su validez formal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de San Isidro demanda a los sucesores de Juan Carlos Casas y Alicia Herminia Bogao por un apremio basado en un certificado de deuda por $546.888,87. Los herederos plantearon la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Código Civil y Comercial y de la Ley 12.076, además de una excepción de prescripción. La Cámara rechazó los argumentos de inconstitucionalidad, señalando que en el juicio de apremio no corresponde analizar la validez de las normas que dan origen al crédito, sino su validez formal y la existencia del mismo. En cuanto a la prescripción, se determinó que los períodos reclamados, correspondientes a 2016, estaban prescritos, por lo que se hizo lugar parcialmente a la defensa en esa parte. La sentencia ordena continuar la ejecución por la suma de $508.941,56 más intereses, imponiendo costas a los vencidos. Fundamentos principales: "la habilitación que puede llevar a cabo el análisis constitucional de una norma en el juicio de apremio, se da solo cuando no se trata de un vicio interno del documento o que hace a la génesis del mismo, ya que en estos casos se estaría ante una inhabilidad intrínseca del título, cuyo análisis es propio de un eventual juicio ordinario posterior" (conf. CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I
- LA PLATA, 11/72024). "la ejecución fiscal no admite la discusión relativa al procedimiento administrativo antecedente o al acierto de la determinación tributaria, pues todos esos aspectos remiten al origen del crédito ejecutado" (conf. SCBA, Ac. 90.299, 24/5/2006). "Los planteos de inconstitucionalidad exceden el restringido marco del apremio, debiendo remitirse su tratamiento al juicio ordinario posterior" (conf. CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I
- LA PLATA, 11/72024). "los períodos reclamados comprendidos entre 1A 2016 y 6A 2016 prescribían en los meses de enero a noviembre del año 2021, en virtud del plazo de 5 años establecido en el Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades" (considerando 5). "la parte actora inició su reclamo el 3/12/2021, por lo que corresponden hacer lugar parcialmente a la defensa y reducir la suma reclamada

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