CARTASUR CARDS S.A. C/ LEMOS VERONICA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución de un cobro ejecutivo contra LEMOS VERONICA LORENA por la suma de $99.110, más intereses y costas, en un proceso en el que se verifica la validez del título y la relación de consumo. La resolución dispuso el embargo y la liquidación de intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y dejó constituido domicilio procesal en los estrados del juzgado. La decisión se fundamenta en que no hubo excepciones legítimas opuestas y en la conformidad con los arts. 540 y 548 del CPCC, además de la normativa de protección al consumidor (Ley 24.240).
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CARTASUR CARDS S.A., promovió una ejecución por cobro de suma de dinero contra la demandada, LEMOS VERONICA LORENA, basada en un pagaré a la vista en el que se pactaron intereses. La sentencia ordena el trance y remate de la ejecución, disponiendo el pago de $99.110 más intereses y costas, y el embargo sobre el salario del ejecutado con fundamento en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240. La resolución establece que, debido a la relación de consumo, la documentación acompañada cumple con los requisitos legales, y que los intereses se liquidarán desde la fecha de mora (17/4/2021) hasta el pago, sin superar en conjunto 2.5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El juez también ordena la protección del domicilio procesal y la comunicación electrónica, en línea con los procedimientos digitales y de notificación en el sistema judicial provincial.
Fundamentos principales:
"Tratándose de un pagaré a la vista y en el que se ha pactado el interés a aplicar, resulta justo
- al par de razonable
- que, en atención a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sobre el capital adeudado se liquiden los intereses convenidos, a partir de la fecha de la mora ocurrida en este caso el día 17/4/2021 (fecha de la intimación de pago por no haberse referenciado fecha de presentación al cobro) y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen
- en su conjunto (si corresponde)
- dos veces y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días
- activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."
"De conformidad con lo dispuesto en los arts. 540 y 548 del Código Procesal, y ante la ausencia de excepciones legítimas opuestas por la parte ejecutada, corresponde dictar sentencia de trance y remate."
Disidencia: No se informa disidencia en la resolución analizada.
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