VICARIA S.A. C/ GOZZELINA CLAUDIA MARCELA S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia de ejecución en proceso de cobro por pagaré a la vista en autos de cobro ejecutivo. La sentencia ordena el pago de $5.883,29 más intereses y costas, confirmando la procedencia de la ejecución por falta de oposición y cumplimiento del requisito de constitución de domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte ejecutante, VICARIA S.A., inició una ejecución por cobro de suma determinada contra Gozzelina Claudia Marcela, quien no opuso excepciones legítimas. La sentencia señala que, tras vencido el plazo para oponer defensas, corresponde dictar sentencia de trance y remate. Se destaca que, en relación a la relación de consumo, se cumple con la normativa de la Ley 24.240, integrando debidamente el cartular. En cuanto al pagaré "a la vista", se fija la mora desde su presentación al cobro el 19/02/2020 hasta el pago efectivo, calculando intereses según las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La resolución ordena el pago de $5.883,29 más intereses y costas, y establece que, en caso de no constituir domicilio procesal, se lo tendrá por constituido en los estrados del juzgado. La decisión no fue objeto de apelación y se fundamenta en la falta de oposición y en la normativa aplicable al proceso ejecutivo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Corresponde dejar sentado, que ante la relación de consumo que informa a las partes, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, la ejecutante ha integrado debidamente el cartular con la documentación anejada al escrito de inicio, donde se observa el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la mencionada norma." "Tratándose de un pagaré 'a la vista' corresponde fijar la mora desde la fecha de presentación al cobro del documento ocurrida el 19/02/2020 y hasta la fecha del efectivo pago, los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días calculada una vez y media (arts. 767, 768 y 769 del Cód.Civil y Comercial y 52, inc. 2, arts. 102 y 104, Decreto Ley 5965/63)." "Por ello, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que GOZZELINA CLAUDIA haga a VICARIA S.A. íntegro pago de la suma de $ 5.883,29 más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado."
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