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NOACCO SERGIO ABEL Y OTROS C/ MARISTANY VERONICA GABRIELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por los actores y ordenó la restitución del inmueble ocupado sin título por la demandada, confirmando la declaración de rebeldía y la legitimación de los accionantes para interponer la acción. La resolución destaca que la demandada no presentó defensa ni invocó derechos que justificaran su permanencia en el inmueble.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sergio Abel Noacco, junto con Mariana Noacco y María Laura Noacco, demanda a Veronica Gabriela Maristany por desalojo del inmueble ubicado en San Carlos 105, Temperley. Los actores acreditaron la titularidad del inmueble mediante escritura pública y alegan que, tras la disolución del vínculo conyugal y pese a intentos extrajudiciales y mediación, la demandada se niega a desalojar. La demandada, al no comparecer ni alegar hechos o derechos en su defensa, fue declarada rebelde y se la tuvo por reconocidos los hechos y documentos presentados por los actores. La sentencia concluye que, en virtud de la prueba y la declaración de rebeldía, la parte actora acredita su dominio y la ocupación sin título de la demandada, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar la restitución del inmueble en diez días, con costas a la parte vencida. La resolución también dispuso el apercibimiento de lanzamiento si la demandada no cumple el mandato. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El objeto de desalojo es asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes. Se trata de una acción personal que se basa simplemente en la existencia de un vínculo jurídico entre actor y demandado, en virtud del cual el ocupante de la cosa está en la obligación de restituirla al primero y desocuparla a su requerimiento. Incluso, la acción de desalojo puede intentarse sin necesidad de que las partes estén ligadas por un vínculo contractual determinado, ya que la misma no sólo se acuerda al locador, sino a todo aquel que tenga derecho a usar y gozar del inmueble de que se trata." La sentencia también destaca que la declaración de rebeldía permite presunciones en favor del actor: "la declaración de rebeldía, en virtud de su falta de presentación al juicio, determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial y por lo tanto han de tenerse por reconocidos los extremos lícitos vertidos por la actor en su demanda y por reconocida la documentación que se adjunta al escrito inicial." Se concluye que la demandada, al no presentar defensa, no invocó derechos que justifiquen su permanencia,

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