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SIMON MONICA DIANA C/ BRIZUELA BOGADO AGUSTIN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del contrato y falta de pago, condenando al demandado a desalojar el inmueble en 10 días y a pagar las costas, fundamentando la decisión en la existencia del contrato de locación reconocido por ambas partes y en la mora del demandado.

Quién demanda: Mónica Diana Simón, actuando en representación de su madre Clementina Salcedo, mediante poder de administración.

¿A quién se demanda?

Agustín Brizuela Bogado, en su carácter de locatario del inmueble sito en Lavalle 765, Monte Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento del plazo contractual y falta de pago de los alquileres desde septiembre de 2018, además de la restitución del bien y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la existencia del contrato verbal de locación, la mora del demandado, y el vencimiento del plazo, ordenando su desalojo en 10 días y condenándolo a costas. Fundamentos principales: "Que en autos la parte actora reclama el desalojo del inmueble sito en la calle Lavalle Nº 765, ... y dice que con fecha 1° de diciembre del año 2017 celebró con la demandada un contrato de locación en relación al inmueble indicado, estipulando como plazo de duración del mismo el término de dos años (24) meses, venciendo indefectiblemente el día 30 de noviembre del año 2019. ... Que los pagos se realizaron hasta el mes de agosto del año 2018 y, a partir del mes de septiembre del año 2018, el demandado entró en mora, dejando de abonar el canon locativo, adeudando los meses de septiembre 2018 hasta la fecha de promoción de la demanda, a cuya fecha el locatario continuaba ocupando el inmueble sin abonar los alquileres, pese a los reclamos. ... La existencia del contrato se acredita con la remisión del demandado a la nota de fecha 19/12/2018, en la que reconoce la locación con la actora, y con la conducta de ambas partes, que convalida la existencia del acuerdo. La jurisprudencia establece que 'en el juicio de desalojo y cobro de alquileres no interesa ni se discute quién sea el propietario del inmueble, ya que ello no afecta ni al desalojo ni a la acción de cobro' (Calello, Héctor M. c/ Bocuti, Claudio F. y Otros). La inasistencia del demandado a la audiencia de absolución de posiciones, sumada a la confesión ficta, refuerza la existencia del contrato y la mora en el pago. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda

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