ARAUJO DAIANA SOLEDAD C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La sentencia ordena al IOMA proveer la medicación AMVUTTRA a la actora por un año, confirmando la medida cautelar previa y fundamentando que la prestación de salud es un derecho constitucional y legal, en atención a la patología y necesidad del tratamiento. La Cámara reafirma la obligatoriedad del organismo de garantizar la cobertura del medicamento solicitado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Daiana Soledad Araujo, demanda al IOMA para que le suministre el medicamento AMVUTTRA, necesario para tratar su enfermedad poco frecuente, Polineuropatía Amiloide Hereditaria por Transtiretina (ATTRh). La actora alegó que su médico consideró que ese fármaco es el más efectivo para su patología, y que el organismo demandado se negó a cubrirlo, proponiendo en cambio otro medicamento, Tafamidis. La jueza hizo lugar a la acción, ordenando a IOMA proveer el medicamento por un año desde el 8 de julio de 2025, y rechazó los argumentos de la Fiscalía de Estado que negaron la solicitud, concluyendo que la prestación de salud es un derecho constitucional y que la negativa del IOMA carece de fundamento legal suficiente. La sentencia destaca que la medida cautelar ya otorgada fue suficiente para garantizar el acceso al tratamiento, y que la negativa del organismo resulta arbitraria, por lo que corresponde imponerle las costas del proceso. Fundamentos principales: "En las acciones como la presente se debate el derecho o acceso a la salud, el cual se encuentra reconocido como derecho fundamental y garantizado en nuestra Carta Magna con la incorporación de los distintos tratados internacionales a que refiere el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina." "Encontrándose acreditada la patología de la amparista y la necesidad del medicamento requerido, resulta evidente concluir que el IOMA debe dar cumplimiento con la provisión de dicho medicamento reafirmando por consiguiente lo ya resuelto en la resolución que otorga la medida cautelar, ello, entre otros fundamentos, basado en la mejoría que dicha medicación produce en su estado resultando indispensable para su desarrollo diario, laboral, físico y social." "En consecuencia, la sentencia ordena al IOMA proveer la medicación AMVUTTRA por un plazo de un año, reafirmando la obligatoriedad del Estado de garantizar el acceso a la salud y la protección del derecho a una vida digna."
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