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HERMIDA ANDREA PAULA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ AMPARO

La Justicia Federal declara la inconstitucionalidad de normas que restringen la libertad de opción bancaria para acceder a créditos hipotecarios. La sentencia ordena a la Municipalidad de San Isidro permitir a la actora elegir libremente su entidad bancaria para el cobro de haberes.

Derecho a la vivienda Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Amparo Control de constitucionalidad Jurisprudencia csjn Normativa provincial y nacional Libertad de opcion bancaria Igualdad y autonomia Acceso a creditos hipotecarios


- Quién demanda: Andrea Paula Hermida, médica pediatra y otorrinolarigóloga infantil, percibiendo sus haberes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 del Decreto Ley 9434/79 y art. 1 de la Ley 14.881, por restringir la libre disposición del salario y acceso a créditos hipotecarios en condiciones favorables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó a la Municipalidad que permita a la actora percibir sus haberes en la entidad bancaria de su elección. La sentencia fundamenta que dichas normas vulneran derechos constitucionales, derechos humanos y principios de progresividad y dignidad, además de contradecir los principios del control de constitucionalidad y el derecho a la vivienda digna. La resolución también señala que la normativa en su origen perseguía fortalecer la banca pública, pero actualmente restringe derechos fundamentales, en especial el derecho a la igualdad, autonomía y propiedad del salario. La Municipalidad se allanó a la demanda y las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que el control de constitucionalidad en el amparo es fundamental y que las normas restrictivas deben interpretarse en favor de los derechos constitucionales. Se cita la jurisprudencia de la CSJN que enfatiza la función de los jueces de asegurar la vigencia de la Constitución y que la interpretación de las leyes debe ser compatible con ella. La normativa cuestionada, en su contexto actual, viola derechos constitucionales y tratados internacionales, en particular el derecho a la vivienda digna y la igualdad, al limitar la libertad de elección bancaria y el acceso a créditos hipotecarios en condiciones superiores. Se remarca que la restricción opera en desmedro de la libertad, la propiedad y la igualdad, y que la finalidad original de fortalecer la banca pública no justifica la limitación actual.

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