BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIARAMELLANO GUSTAVO OSMAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
La sentencia confirma la existencia del préstamo y condena al demandado al pago de la suma reclamada más intereses, rechazando la nulidad por no acompañar los contratos y aplicando la ley de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda contra Gustavo Osmar Ciaramellano por cobro de $70.385,42, vinculada a dos préstamos otorgados en diciembre de 2016 y enero de 2017. El demandado negó los hechos, alegando nulidad por incumplimiento del art. 36 de la ley 24.240 y la inexistencia de solicitud de los créditos. La jueza consideró que la prueba pericial confirma la existencia de los contratos y que la relación de consumo es aplicable, por lo que corresponde rechazar el planteo de nulidad por falta de prueba de los contratos y hacer lugar a la demanda. Se establecieron intereses desde la fecha de mora, el 31 de enero de 2018, a la tasa pasiva del Banco Central. La sentencia condena al pago, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo, toda vez que la actora resulta ser una entidad financiera y el demandado una persona física, usuario del servicio bancario. En consecuencia, resulta aplicable la ley de defensa del consumidor..." "El demandado no acompañó los contratos bancarios, por lo que corresponde desestimar el planteo de nulidad articulado y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda." "Las sumas reclamadas provienen del incumplimiento de dos préstamos bancarios solicitados en los años 2016 y 2017... Los elementos de prueba analizados permiten inferir que Gustavo Osmar Ciaramellano solicitó electrónicamente a la parte actora los dos préstamos cuyo cumplimiento se le reclama." "En materia probatoria, la ley consumeril adoptó un criterio dinámico de distribución de las cargas probatorias, por lo que la parte demandada debía acompañar los contratos. Al no hacerlo, procede el rechazo del planteo de nulidad." "Se deberán adicionar intereses a la tasa pasiva anual promedio difundida por el Banco Central, desde la fecha de mora, 31 de enero de 2018, hasta el efectivo pago."
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