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COSTENLA GISELA ROMINA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La sentencia confirma la procedencia de la ejecución de honorarios profesionales y rechaza la excepción de pago presentada por la aseguradora, estableciendo que el depósito realizado no extingue la deuda por no ser íntegro, y ordena el avance de la ejecución hasta el pago total del capital adeudado.

Quién demanda: Gisela Romina Costenla, en calidad de letrada patrocinante del actor en la causa principal.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (señalada como la ejecutada en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución de honorarios profesionales por un monto de 7 Jus Arancelarios Ley 14967, equivalentes a $230.454 en noviembre de 2024, y los intereses y contribuciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la excepción de inhabilidad de título basada en el pago parcial depositado, considerando que el depósito no fue integral ni en tiempo, por lo cual la deuda no quedó extinguida. Ordena continuar con la ejecución hasta que la ejecutada pague la suma total reclamada, con interés del 12% anual desde la mora (12/12/24). Además, las costas se imponen al vencido y se difiere la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. Fundamentos principales de la decisión: "Como ya hemos señalado en reiteradas ocasiones, no es correcto considerar cancelada la deuda con el pago incompleto depositado, dado que los efectos cancelatorios propios del pago realizado en el proceso, tienen lugar desde que se cumple íntegramente el mismo y el acreedor queda formalmente enterado del depósito judicial de la suma adeudada y de su libre disposición (CC0102 MP 145688 RSI-499-10 I 07/09/2010; CC0101 MP 139189 RSI-891-7 I 10/07/2007). De lo contrario, implicaría obligar al ejecutante a aceptar pagos parciales en contra de los principios que rigen la materia, no resultando tal operación ajustada a derecho. Es así, que los intereses y los accesorios como los honorarios y sus gravámenes conforman una única deuda; en razón de dicha disposición, puede el acreedor rehusar recibir el pago intentado por el deudor, si éste no alcanza para saldar la totalidad de lo debido. Tomando ello en consideración, se observa del análisis de los autos principales que en fecha 24/11/24 se regularon a la Dra. Costenla, la cantidad de 7 Ius Arancelarios, regulación que fuera confirmada por la Alzada, fijando de este modo la fecha de mora para el cumplimiento de dicha obligación en fecha 12/12/24. Consecuentemente, el deposito efectuado el 17/03/25 estando ya en mora, no reúne

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