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AIMAR ELVIO BAUTISTA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos por fallecimiento de Aimar Elvio Bautista. La sentencia establece la sucesión ab-infantato y declara herederos a sus hijos y cónyuge, confirmando el derecho a la herencia y ordenando la inscripción registral correspondiente.

Fallecimiento Herencia Bienes propios y gananciales Declaracion de herederos Notificacion electronica. Edictos 2424 2426 Articulos 7 2337 2433 ccyc Sucesion ab-infantato Articulos 735 y 737 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°8 del Departamento Judicial de Morón, en un proceso de declaración de herederos por fallecimiento de Aimar Elvio Bautista. La sentencia se fundamenta en la documentación probatoria, incluyendo el certificado de defunción, el estado civil del causante, y la publicación de edictos sin respuesta. La autoridad judicial concluye que, conforme a los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los artículos 735 y 737 del CPCC, los herederos son sus hijos: Gladys Silvia María Aimar y Caballero, Zulema Beatriz María Aimar y Caballero, Elvio Mariano Aimar y Caballero, Lucas Eduardo Aimar y Caballero, y su cónyuge Gladys Alba María Caballero, en tanto heredera en los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales. La resolución también advierte que carece de validez para inscripciones, cesiones o cobros de dinero. Fundamentos principales: "Que con el certificado acompañado en fecha 05/02/2025 se acredita la defunción de Don: AIMAR ELVIO BAUTISTA, ocurrida el 19/09/2024.-" "Que de esa unión nacieron: GLADYS SILVIA MARIA, ZULEMA BEATRIZ MARIA, MERCEDES ALBA MARIA (fallecida), ELVIO MARIANO, MARIA JOSE (fallecida), y LUCAS EDUARDO." "Que con fecha 31/03/2025 se realizó publicación de edictos en conformidad con el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sin respuesta." "En virtud de ello, y de acuerdo a las disposiciones legales citadas, se declara en cuanto hubiere lugar que los herederos son los hijos y el cónyuge, en los términos del artículo 7 y siguientes del Código Civil y Comercial." "Se ordena la inscripción registral en favor de los herederos y del cónyuge, en sus respectivos derechos." Votos en disidencia: No se registran disidencias; la decisión fue unánime.

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