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REGUEIRO ROGELIO ANDRES S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la existencia y aceptación de la herencia por fallecimiento de Rogelio Andres Regueiro a favor de su hija Catalina Regueiro y Zuccotti, tras acreditar su fallecimiento y estado civil, y cumplir con los requisitos legales para la declaración de herederos.

Fallecimiento Herencia Declaratoria de herederos Notificacion electronica Intervencion de menores Publicacion de edictos Certificacion de defuncion 2424 2426 Articulos 7 2337 2433 ccyc Herederos testamentarios Sucesion ab-infantasto

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n°8 de Morón, considerando la documentación acompañada y la certificación del Instituto de Previsión Social, declaró que Rogelio Andres Regueiro falleció el 26/3/2019, sin registro de beneficios previsionales a su nombre, y que su estado civil era soltero a la fecha. Además, se verificó la existencia de una hija nacida de su unión con Andrea Mabel Zuccotti, con fecha de nacimiento 16/4/2012. Tras la publicación de edictos y los informes correspondientes, el tribunal resolvió, en base a los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, que la heredera universal del causante es su hija Catalina Regueiro y Zuccotti. La resolución se realizó en cumplimiento de los requisitos legales y con intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces. Fundamentos principales: "Que con el certificado acompañado el 28/12/2025 se acredita el fallecimiento de ROGELIO ANDRES REGUEIRO ocurrido el día 26/3/2019." "Que el causante era de estado civil soltero conforme se denunciara el 21/8/2025." "Que de la unión del causante con Andrea Mabel Zuccotti nació: CATALINA el 16/4/2012." "Que con fecha 22/4/2025 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto y que se puede constatar a través del link." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ROGELIO REGUEIRO le sucede en carácter de universal heredera su hija: CATALINA REGUEIRO Y Z ZUCCOTTI."

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