PEREZ HECTOR JORGE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato de los causantes, reconociendo a los herederos en función de la ley y del estado de fallecimiento, y ordena la inscripción correspondiente. La resolución se fundamenta en la acreditación de los fallecimientos, la existencia de matrimonio y descendientes, y el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración de herederos, incluyendo publicación de edictos y verificación de firma digital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la solicitud de declaración de herederos de DEMCHUK LIDIA JOSEFA y HECTOR JORGE PEREZ, presentando certificados de defunción, matrimonio y nacimiento, además de la publicación de edictos sin oposición. La resolución indica que: "de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DEMCHUK LIDIA JOSEFA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ALEJANDRO MATIAS PEREZ y GABRIEL IGNACIO PEREZ y DEMCHUK y su cónyuge: HECTOR JORGE PEREZ, con la salvedad de que también le heredan sobre bienes propios si los hubiere, y en caso de fallecimiento de este, le suceden en carácter de herederos sus hijos." La sentencia también aclara que "la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero." Fundamentos principales: "La prueba documental aportada y la publicación de edictos permiten presumir la muerte de los causantes y la existencia de los vínculos familiares, habilitando la declaración de herederos." Además, se hace referencia a la normativa aplicable y a la publicación oficial como requisitos cumplidos. No se mencionan votos disidentes.
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