ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS C/ MANSILLA VICTOR ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución por la suma de $220.000 más intereses contra VICTOR ALFREDO MANSILLA, y establece el rechazo de excepciones por vencimiento del plazo para oponerlas, además de imponer costas a la parte vencida. La decisión también regula los intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y limita la reducción judicial de intereses desproporcionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación Mutual Asignación de Recursos promovió una ejecución por la suma de 220.000 pesos contra Victor Alfredo Mansilla, a quien se le intimó el pago y se le dio plazo para oponer excepciones, vencido el cual se dictó sentencia. La Cámara dispuso que, al encontrarse vencido el plazo para excepciones, corresponde continuar con la ejecución. En relación a los intereses, se determinó aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora (15/11/2021) hasta el pago efectivo, considerando además que los intereses pactados inicialmente son desproporcionados y podrían ser morigerados si se tornan abusivos. La sentencia ordena el pago del capital más intereses y establece las costas a cargo del vencido. Fundamentos principales: "Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC). Respecto a los intereses, se observa que en el cartular base del presente litigio conforme el art. 5 del Dec.Ley 5965/63 las partes convinieron que, además de los intereses compensatorios al 60% nominal anual, el crédito devengaría un interés punitorio mensual acumulativo. El ejecutante en base a lo dispuesto por el art.52 de la normativa citada solicita su aplicación (art. 103 del Dec. Ley citado). Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación). Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: