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SIRI OSVALDO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión abintestato de Osvaldo Antonio Siri a favor de su hijo Emiliano Facundo Siri y Gonzalez, tras acreditar su fallecimiento, estado civil y filiación, y publicar edictos conforme a la ley. La resolución reconoce la calidad de heredero universal y advierte que no tiene efecto en la transmisión de bienes ni en cobro de sumas.

Fallecimiento Publicacion de edictos Certificado de defuncion 2424 Articulos 7 2337 Sucesion abintestato Heredero universal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, tras verificar el certificado de defunción de Osvaldo Antonio Siri ocurrido el 10 de agosto de 2017, y constatar que al momento de su fallecimiento se encontraba divorciado de Mirta Susana Rumacho, declara en la presente causa que, por fallecimiento del causante y en ausencia de testamento, le corresponde la sucesión abintestato a su hijo Emiliano Facundo Siri y Gonzalez, nacido de la unión con Alicia Noemí Gonzalez. La resolución se fundamenta en los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, además de las publicaciones de edictos realizadas en cumplimiento del art. 2340 del Código Civil y Comercial. Se realiza una publicación formal y se deja constancia que la resolución no tiene efectos sobre la transmisión de bienes ni derechos, ni para el cobro de sumas de dinero. Fundamentos principales: "Con el certificado de defunción adjunto al libelo de inicio se acredita el fallecimiento de OSVALDO ANTONIO SIRI ocurrido el día 10/08/2017." "Que el mismo al momento de su fallecimiento se encontraba divorciado de sus primeras nupcias con Mirta Susana Rumacho
- ver partida de matrimonio y nota marginal adjunta a la presentación en despacho." "Que de la unión del causante con Alicia Noemí Gonzalez nació: Emiliano Facundo (14/02/1988) -ver certificado de nacimiento adjunto al trámite de fecha 15/08/2019." "De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO ANTONIO SIRI le sucede en carácter de universal heredero su hijo: Emiliano Facundo SIRI y GONZALEZ." "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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