SIRI OSVALDO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión abintestato de Osvaldo Antonio Siri a favor de su hijo Emiliano Facundo Siri y Gonzalez, tras acreditar su fallecimiento, estado civil y filiación, y publicar edictos conforme a la ley. La resolución reconoce la calidad de heredero universal y advierte que no tiene efecto en la transmisión de bienes ni en cobro de sumas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, tras verificar el certificado de defunción de Osvaldo Antonio Siri ocurrido el 10 de agosto de 2017, y constatar que al momento de su fallecimiento se encontraba divorciado de Mirta Susana Rumacho, declara en la presente causa que, por fallecimiento del causante y en ausencia de testamento, le corresponde la sucesión abintestato a su hijo Emiliano Facundo Siri y Gonzalez, nacido de la unión con Alicia Noemí Gonzalez. La resolución se fundamenta en los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, además de las publicaciones de edictos realizadas en cumplimiento del art. 2340 del Código Civil y Comercial. Se realiza una publicación formal y se deja constancia que la resolución no tiene efectos sobre la transmisión de bienes ni derechos, ni para el cobro de sumas de dinero.
Fundamentos principales:
"Con el certificado de defunción adjunto al libelo de inicio se acredita el fallecimiento de OSVALDO ANTONIO SIRI ocurrido el día 10/08/2017."
"Que el mismo al momento de su fallecimiento se encontraba divorciado de sus primeras nupcias con Mirta Susana Rumacho
- ver partida de matrimonio y nota marginal adjunta a la presentación en despacho."
"Que de la unión del causante con Alicia Noemí Gonzalez nació: Emiliano Facundo (14/02/1988) -ver certificado de nacimiento adjunto al trámite de fecha 15/08/2019."
"De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO ANTONIO SIRI le sucede en carácter de universal heredero su hijo: Emiliano Facundo SIRI y GONZALEZ."
"Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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