TRUBIANO AMANDA BEATRIZ S/SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato a favor de los hijos de Amanda Beatriz Trubiano tras su fallecimiento ocurrido el 10/09/2014, confirmando su condición de herederos universales conforme a la normativa vigente y haciendo lugar a la petición en base a la acreditación del fallecimiento y la inexistencia de otros herederos. La resolución destaca que la publicación de edictos fue negativa y que la documentación acompañada cumple con los requisitos legales. La declaración tiene carácter registral, sin efectos de transmisión de bienes ni cobro de sumas de dinero.
¿Quién es el actor?
No hay demanda en la resolución.
¿A quién se demanda?
No hay demandado en la resolución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en el contexto de sucesión ab intestato de Amanda Beatriz Trubiano.
¿Qué se resolvió?
Se declara en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de Amanda Beatriz Trubiano le suceden en carácter de herederos universales sus hijos María Lucila, Juan Franco, Martín Cruz y Dulce María CICERO y TRUBIANO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado de defunción adjunto a la presentación de fecha 13/08/2015 se acredita el fallecimiento de Amanda Beatriz Trubiano ocurrido el día 10/09/2014." "Que la misma al momento de su fallecimiento se encontraba divorciada de sus primeras nupcias con Francisco Cicero." "Que de dicha unión nacieron: María Lucila, Juan Franco, Martín Cruz y Dulce María." "Que con los diarios y recibos adjuntos a los trámites de fechas 45/50 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.734 del CPCC sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Amanda Beatriz Trubiano le suceden en carácter de universales herederos sus hijos." "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero." La decisión se fundamenta en la prueba documental, en particular el certificado de defunción, los certificados de nacimiento y la publicación de edictos sin resultado, y en la normativa aplicable al caso.
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