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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ HUGO ARIEL S/COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la conclusión de las actuaciones por pago de la deuda ejecutada y regula los honorarios del letrado de la parte actora. El tribunal acepta la cancelación de la deuda y regula los honorarios en pesos según los montos indicados en el expediente. La decisión se fundamenta en la manifestación del ejecutante y en el acuerdo de honorarios alcanzado.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Cobro ejecutivo Cancelacion de deuda Notificacion electronica Auto regulatorio Procedimiento ejecutivo Ley 14.967 Arts. 73 cpcc 21 ley 6716 Notificacion por secretaria


¿Quién es el actor?

GONZALEZ HUGO ARIEL

¿A quién se demanda?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La conclusión del proceso por cancelación de la deuda ejecutada, monto de $43.257,35, y regulación de honorarios del letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se declara concluido el proceso en virtud de la cancelación de la deuda, y se regula el honorario del letrado en la suma de $295.533, equivalente a 7 Jus arancelarios Ley 14.967, con sus respectivos aportes legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo manifestado por el ejecutante en cuanto que la deuda de autos ha sido cancelada en la suma de 43.257,35 dense por concluidas las actuaciones." "Sin perjuicio de ello y al solo efecto del cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, tomando como base el monto indicado ut-supra por el que ha sido cancelada la deuda de autos, regúlense los honorarios del letrado interviniente en autos como apoderado de la actora, Dr. BRIZUELA ACOSTA ARTURO ALBERTO (12252800) en la cantidad de 7 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($295.533.-)
- con más sus respectivos aportes legales y contribuciones si correspondiere." "El tribunal basa la regulación en los montos y aranceles previstos en la Ley 14.967, considerando el monto cancelado y la labor del profesional, y notificando a las partes de acuerdo a lo establecido en el art. 54 de la Ley 14967." Disidencia o votos adicionales: No se registran votos en disidencia.

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