SPADILLERO HECTOR ADRIANO, CORSARO MARIA Y SPADILLERO HECTOR ADRIAN S/ SUCESION
Declaración de herederos en favor de Cristian Emanuel Spadillero tras fallecimiento de Héctor Adriano Spadillero
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara en cuanto hubiere lugar, que tras el fallecimiento de Héctor Adriano Spadillero ocurrido el 18/3/22, le corresponde en carácter de universal heredero su hijo, Cristian Emanuel Spadillero, según lo acreditado por el certificado de defunción, la partida de nacimiento y la publicación de edictos sin oposición. La resolución fundamenta que la ley y el proceso de declaración de herederos permiten determinar la sucesión en estos términos, y que no existen terceros con oposición ni otros herederos registrados. La resolución especifica que la misma "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero". Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto a la p.e. del 13/5/25 se acredita la defunción de Don: SPADILLERO HECTOR ADRIAN, ocurrida el 18/3/22." "Que de la unión del citado con Marina Marta Susana Schlotthaver nació: CRISTIAN EMANUEL SPADILLERO 20/11/1997." "Que por fallecimiento del Sr. Héctor Adriano Spadillero, le sucede en carácter de universal heredero su hijo, CRISTIAN EMANUEL SPADILLERO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero." No se registran votos en disidencia ni argumentos adicionales.
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