PALAZZO JORGELINA SOLEDAD C/ GIROTTI MAXIMO NORBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra Girotti y la aseguradora, argumentando que el accidente fue causado por la imprudencia y negligencia de la víctima, exonerando de responsabilidad a la demandada por la responsabilidad objetiva en el accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Jorgelina Palazzo, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de marzo de 2019, reclamando una suma elevada por daños físicos, psíquicos, estéticos, morales y gastos médicos.
- El demandado, Máximo Girotti, y la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, niegan responsabilidad y alegan que la responsabilidad es del actor por su imprudencia y violación de las normas de tránsito, específicamente la prioridad en la encrucijada.
- La prueba pericial mecánica y el croquis de causa penal indican que la motocicleta circulaba por la calle Alvear y el vehículo por la calle 78, en dirección opuesta, y que el impacto fue leve, a baja velocidad, en circunstancias en que la motocicleta no tenía prioridad de paso.
- La jurisprudencia citada confirma que en la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, la responsabilidad recae en la parte que causa el daño, salvo que se demuestre la culpa del actor, y en este caso, la víctima incumplió la norma de prioridad de paso, interrumpiendo el nexo causal.
- Como resultado, se concluye que el accidente fue causado por la conducta de la víctima, quien circulaba sin respetar la prioridad de paso, y por ello se rechaza la demanda con costas a la parte actora.
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