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EDESUR S.A. C/ PALAVECINO RODOLFO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el remate y cobro de la ejecución por la suma de $95.018,14, más intereses desde la mora, debido a la falta de oposición del ejecutado tras el mandamiento de pago. La decisión confirma la liquidación y la ejecución del crédito en base a la mora del deudor.

Costas Mora Liquidacion Provincia de buenos aires Cobro de suma de dinero Remate Ejecutivo Intereses pactados Fallo de ejecucion Arts. 155 y 166 cpcc


- Quién demanda: EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

RODOLFO PALAVECINO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro de suma de dinero ($95.018,14) más intereses, tras no oponerse excepciones dentro del plazo legal tras el mandamiento de pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución forzada con remate, condenando al ejecutado a pagar la suma principal y los intereses pactados desde la mora (22/11/2019), y se dispuso que las costas sean a cargo del demandado. La liquidación de intereses se hará sobre la base de la tasa pactada por las partes, sin superar la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal, se da por perdido el derecho dejado de usar (arts.155 y 166 del CPCC)." "Se ordena la ejecución hasta el pago íntegro de la suma de $95.018,14, con más intereses operados desde la fecha de la mora (22/11/2019) hasta el efectivo pago." "La liquidación se practicará sobre la base de la tasa pactada por las partes, siempre que los intereses no superen la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días." "Costas a la demandada (arts.68 y 556 del CPCC)." "Postergándose la regulación de honorarios hasta que se fije el monto por el que prospere la ejecución." "Tiénese por constituído el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)." La sentencia se basa en la falta de oposición del ejecutado y en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires para ordenar la ejecución y remate. No se registran votos disidentes o fundamentaciones adicionales.

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