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PARILLO MARIA AGUSTINA C/ JAITA CHUQUISEA MARCELINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena a Jaita Chuquisea y a la aseguradora a pagar una indemnización por daños y perjuicios, fundamentando la responsabilidad en la culpa del conductor por incumplimiento de la prioridad de paso en un accidente de tránsito ocurrido en 2013. La decisión se basa en la prueba testimonial, pericial y normativa de tránsito, además de la responsabilidad objetiva del dueño de la cosa riesgosa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora María Agustina Parillo demanda a Marcelino Jaita Chuquisea por daños causados en un accidente ocurrido el 29/07/2013, en el que fue embestida en la encrucijada de San Raimundo y General Alvarado, Lomas de Zamora. La causa se fundamenta en la responsabilidad por incumplimiento de la prioridad de paso, en virtud del artículo 41 de la Ley 24.449 y la doctrina de la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil. El testigo Mariano Guillermo Michienzi describió la mecánica del siniestro, confirmando que el automotor del demandado ingresó a alta velocidad sin respetar la prioridad de paso, la cual era de la actora según las normas de tránsito. La prueba pericial mecánica y la documental aportada corroboraron la mecánica del hecho. La jurisprudencia provincial establece que la responsabilidad del dueño del vehículo es objetiva, salvo que pruebe la culpa de la víctima o de un tercero. La aseguradora Liderar negó la realidad del hecho, pero no acreditó límites en la cobertura. El informe pericial psicológico concluyó que la actora sufre una incapacidad parcial y permanente del 16% en daños físicos, además de daño psicológico y moral, por lo que se fijan indemnizaciones de $5.000.000 por daños físicos, $1.850.000 por daño psíquico, y $2.500.000 por daño moral, totalizando $9.450.000, con intereses conforme lo dispuesto en el considerando V. Fundamentos principales: “El hecho dañoso se encuentra probado en su mecánica, y en la encrucijada de la causa, la prioridad de paso la ostentaba la actora, según lo establecido por la normativa de tránsito y la jurisprudencia aplicable. La responsabilidad del demandado surge por incumplimiento de las normas de prioridad, siendo responsable en virtud del art. 1113 del Código Civil, aún en presencia de responsabilidad objetiva del dueño del vehículo. La prueba pericial médica y psicológica soporta la magnitud de las lesiones y daños psíquicos, justificando la reparación integral solicitada. La aseguradora debe responder en su totalidad por la cobertura del seguro, ya que no acreditó límites o exclusiones. La suma indemnizatoria se ajusta a los parámetros doctrinarios y jurisprudenciales, considerando la edad, condición social y las secuelas del hecho.” PALABRAS CL

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