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EDESUR S.A. C/ ORTEGA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el remate y ejecución de pago en favor de EDESUR S.A. contra Lorena Ortega por una suma de $71.439,64 más intereses desde diciembre de 2018. La resolución confirma la ejecución por incumplimiento de pago y dispone el remate, imponiendo costas a la vencida y postergando honorarios hasta la liquidación definitiva.

Proceso ejecutivo Cobro de suma de dinero Liquidacion de intereses Remate Intereses devengados Arts. 540 548 Arts. 549 del cpcc Impuesto de costas

La parte demandante, EDESUR S.A., promueve una ejecución contra Lorena Ortega para cobrar una suma de $71.439,64, más intereses devengados desde el 27/12/2018 en adelante. La sentencia, en virtud de la contestación del traslado y la falta de excepciones opuestas, ordena la ejecución y remate de los bienes de la ejecutada hasta pagar la suma adeudada. Se establece que los intereses se devengan desde la mora del deudor, en fechas específicas, y se indica que la liquidación de los intereses se practicará sobre la base de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los arts. 768 y 771 del Cód. Civil y Comercial de la Nación. Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, y se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación, conforme a los arts. 23 y 54 de la ley 14.967. También se determina que la demandada tiene constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal evalúa que, tras el cumplimiento del traslado, la ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho de defensa en ese aspecto, en virtud de los arts. 155 y 166 del CPCC. La decisión se fundamenta en que la falta de oposición de excepciones y el resultado del mandamiento de ejecución justifican la adopción de la medida de remate, conforme a los arts. 540, 548 y 549 del CPCC. La liquidación de intereses se realiza en base a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se imponen las costas a la vencida, en atención a la normativa procesal y la naturaleza del proceso ejecutivo. La postergación de honorarios refleja la prudencia en la fase de liquidación.

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