P.F.M. Y OTRO C- P.L. Y OTRO S- PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La sentencia rechaza la demanda por prescripción adquisitiva del inmueble por falta de prueba suficiente para acreditar la posesión prolongada y la intención de dueño. La decisión se fundamenta en que la prueba aportada no permite justificar la adquisición del dominio por el plazo legal de veinte años, considerando además la insuficiencia de los instrumentos probatorios y la ausencia de evidencia en la documentación y testimonios. La sentencia concluye que la prueba testimonial, documental y pericial no alcanzó a demostrar la continuidad y antigüedad necesaria para configurar la usucapión, por lo que se rechaza la demanda y se imponen las costas a los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representado por sus apoderados, demanda la declaración de dominio por prescripción adquisitiva respecto de un inmueble en Mar del Plata, fundamentando en la posesión continua y pública durante más de veinte años, y en la adquisición de la posesión por cesión en 2014. Los sucesores del titular registral, que comparecieron y se allanaron, también reconocen la posesión, pero no aportan prueba suficiente de los actos posesorios y de la antigüedad requerida. La sentencia analiza exhaustivamente la prueba ofrecida, incluyendo documentos, testimonios y antecedentes registrales, y concluye que no se ha probado la posesión prolongada y pacífica por el período legal. La valoración probatoria evidencia una "absoluta orfandad probatoria" en lo que respecta al período anterior a la posesión de los actores, y la falta de prueba que acredite los actos materiales necesarios para la usucapión. Se destaca que las pruebas documentales privadas carecen de fecha cierta y no han sido verificadas, y que las declaraciones testimoniales no aportan la antigüedad necesaria. La sentencia cita doctrina y jurisprudencia que refuerzan la necesidad de prueba clara y convincente para la adquisición por usucapión, y recuerda que la prueba testimonial, aunque valiosa, no puede sustituir la evidencia objetiva suficiente. La conclusión es que no se acredita la continuidad y antigüedad de la posesión, por lo que se rechaza la demanda y se imponen las costas a los actores.
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