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R.M.B. S- DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia amplía la restricción a la capacidad jurídica de M. B. R. debido a su afección psicosis esquizofrénica, limitando su ejercicio en actos patrimoniales y procesales, y mantiene su apoyo en su hermana, con revisiones periódicas cada tres años para evaluar su estado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre la determinación de la capacidad jurídica de M. B. R. debido a una psicosis esquizofrénica crónica que afecta su autonomía relativa. La intervención del tribunal, en colaboración con un equipo interdisciplinario, concluyó que M. B. R. requiere apoyo de su hermana M.E.R. para ejercer ciertos derechos, especialmente en actos patrimoniales y de salud. La sentencia amplía la decisión previa, restringiendo su capacidad en los actos jurídicos patrimoniales de disposición y en actos procesales, con asistencia y representación de su figura de apoyo, conforme a los arts. 101 inc c del CCCN y otros preceptos. Además, se establece un régimen de revisión cada tres años para reevaluar la situación, con informes semestrales y una nueva pericia en ese plazo. La decisión se sustenta en los dictámenes periciales que sustentan la existencia de una autonomía relativa, y en la necesidad de protección debido a su condición mental, sin afectar su derecho al ejercicio personal del derecho a la salud. Fundamentos principales: "Que, con tal cometido, se solicitó el auxilio del equipo interdisciplinario integrado por el Dr. M.R.S. y la Lic. M.B.L., profesionales adscriptos al Tribunal del fuero de familia nro. 1 departamental. Cumpliendo con la participación requerida, los facultativos han producido dictámenes en los cuales se da cuenta de que M.B., en razón de la cronicidad de su afección -psicosis esquizofrénica
- goza de autonomía relativa pues, requiere supervisión de terceros en situaciones o actividades que trasunten complejidad; el ejercicio del derecho a la salud y a su capacidad jurídica deberá ser sostenida con la actuación de la figura de apoyo de su hermana." "En orden a ello, se dispondrá que en el término de tres (3) años se efectúe un nuevo acercamiento interdisciplinario a los efectos de reevaluar la situación de la Sra. R. sin perjuicio de las medidas que ínterin pudiese solicitar la Asesoría de Incapaces y/o su figura de apoyo, de mediar cualquier cambio de circunstancias que lo justifique." "Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 31, 32, 38, 40, 48 y concs., CCCN, arts. 34 inc. 5to. aps. a, b. y c., 36 inc. 1ero., 618 y concs., CPCC, el tribunal dicta la siguiente Sentencia: [...] Se amplia lo decidido oportunamente respecto de la

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