SISNERO LEONARDO NAHUEL C/ AGUILAR MALAVE HECTOR LUIS Y OTROS S(N4)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados a pagar $29.931.477 por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva de los demandados y extendiendo la condena a las aseguradoras en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con una fundamentación basada en la acreditación del hecho, la responsabilidad objetiva y la cuantificación del daño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonardo Nahuel Sisnero, demanda por daños y perjuicios tras sufrir lesiones y daños materiales en un accidente de tránsito ocurrido el 24/12/2019, atribuyendo responsabilidad a Héctor Luis Aguilar Malave, conductor del automóvil Chevrolet Classic, y a Sigmafive S.A., titular del vehículo. La aseguradora Allianz Argentina, citada en garantía, reconoce la existencia de un seguro, pero niega los hechos y la cuantificación de los daños, mientras que La Mercantil Andina reconoce la responsabilidad civil del vehículo asegurado y sostiene que la responsabilidad debe repartirse en partes iguales.
El tribunal, tras analizar las pruebas, testimonios y pericias médicas, concluye que la responsabilidad es objetiva y acreditada en los demandados, y que los daños físicos, psíquicos y materiales están suficientemente probados. La pericia médica determina una incapacidad del 28,39%, y la valoración de la prueba pericial, testimonial y documental sustenta la condena de $29.931.477. La sentencia también ordena la extensión de la condena a las aseguradoras en función de la pluralidad de seguros y la responsabilidad mancomunada. La valoración de los daños patrimoniales y no patrimoniales se realiza conforme a criterios de la jurisprudencia y doctrina, aplicando fórmulas de actualización y tasas de interés del 6% anual desde la fecha del hecho.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad objetiva se encuentra acreditada por la mecánica del siniestro y la declaración testimonial del testigo Omar Andrés Almaraz, quien presenció el impacto.
- La responsabilidad se atribuye a Sigmafive S.A. y a Héctor Luis Aguilar Malave por ser titulares y conductores del vehículo, sin que se hayan probado circunstancias eximentes.
- La pericia médica evidencia daños físicos que generan una incapacidad del 28,39%, cuantificada en $17.850.217, sumando además otros daños no patrimoniales por daño moral ($4.900.000), gastos médicos y tratamiento ($125.000), y otros rubros.
- La cuantificación de daños materiales y daños pasados se ajusta a la realidad probada, rechazando daños en el rodado por falta de prueba suficiente.
- La condena se actualiza con el sistema del Jus, en atención a la inflación, y se calculan intereses desde la fecha del hecho.
- La extensión de condena a las aseguradoras se realiza en función de la pluralidad de seguros y la responsabilidad mancomunada, conforme a la
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