TIBILETTI PEDRO GUSTAVO C/ TIBILETTI HUGO ERNESTO S/ ACCION DE COLACION (DIGITAL)
La sentencia confirma la procedencia de la acción de colación y rechaza la reconvención, ordenando la incorporación a la masa hereditaria de determinados bienes inmuebles y valores, y desestimando las pretensiones relativas a automotores y otros inmuebles no probados como liberalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pedro Gustavo Tibiletti, demanda por colación de ciertos inmuebles y bienes muebles, alegando que los donantes, Dafnis Tibiletti y Margarita Lunazzi, le donaron inmuebles y valores que deben integrarse a la masa sucesoria para asegurar la igualdad entre herederos. La demandada, Hugo Ernesto Tibiletti, reconviene solicitando la reducción de herencia respecto de otros bienes, pero la sentencia rechaza la reconvención y ordena la incorporación de los bienes probados, principalmente inmuebles, en la herencia. La sentencia fundamenta que no se acreditó que los bienes de los automotores y algunos inmuebles no liberalizados hayan sido adquiridos con liberalidades del causante, y que las donaciones probadas, en su mayoría, deben integrarse en la masa. Además, se destaca que la prueba no respaldó las afirmaciones de la reconvención respecto a la afectación de la legítima. Fundamentos principales de la decisión: "la colación es la obligación que le incumbe al heredero forzoso, que concurre con otros coherederos, de computar en la masa partible el valor de las donaciones que el causante le hubiese hecho en vida e imputarlo en su propia porción", y "los actos del causante son considerados como una anticipación de la cuota". La sentencia explica que no se acreditó que los bienes automotores hayan sido adquiridos con liberalidades de los causantes, por lo que se desestiman esas pretensiones. Se argumenta que los bienes probados como donaciones y liberalidades deben ser incorporados, mientras que los otros bienes, adquiridos por compra o sin vínculo con los causantes, no deben ser colacionados. La carga de la prueba recae sobre quienes afirman hechos en su defensa, y en este caso no se acreditó la adquisición con liberalidades.
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